Registro de Nacimiento - Embajada de Venezuela en Costa Rica

Embajada de Venezuela en Costa Rica

Registro de Nacimiento

El Registro de Nacimiento es el trámite referente al registro de un niño o niña nacido en el exterior, de padre y/o madre venezolano/a por nacimiento.

Es obligatoria la declaración del nacimiento, en el orden siguiente:

1.El padre o la madre

2.Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado

3.Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada conforme a la legislación del país de domicilio, se encuentre el niño o niña

REQUISITOS:

  • Un (1) ejemplar original y dos (2) copias simples del acta o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por intérprete público legal, si fuere el caso. (Certificado o cupón de nacimiento y dos copias simples, extendidas por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, EL TRAMITE DURA 10 DIAS HABILES PARA LA ENTREGA DEL DOCUMENTO, SE LE DEBE APORTAR UN ENTERO BANCARIO CON LOS SIGUIENTES TIMBRES, c.12,50 DE TIMBRES FISCALES Y 5 COLONES DE TIMBRE DE ARCHIVO NACIONAL PARA UN TOTAL DE c.17, 50 COLONES POR CONCEPTO DE TIMBRES)
    • Original de la Declaración de Voluntad de Acogerse a la Nacionalidad Venezolana, si fuere el caso, emitida por el Consulado/Embajada.
    • Original y tres (3) copias simples del pasaporte de los padres venezolanos
    • Tres (3) copias simples del acta de nacimiento de los padres venezolanos por nacimiento o indicación expresa de los datos de registro del acta: Oficina o Unidad de Registro Civil, número y fecha del Acta, cuando la inscripción se realice en virtud del artículo 32 numeral 2 o 3
    • Tres (3) copias simples de la Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización, si fuere el caso
    • Original y tres (3) copias simples del documento de identidad del padre o madre extranjera, si fuera el caso
    • Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de dos testigos

Requisitos adicionales para casos especiales:

  • Padre menor de 14 años de edad
  • Autorización del padre o la madre, debidamente apostillada o legalizada y traducida al idioma castellano por intérprete público, si fuere el caso

Declarante mandatario:

  • Poder autenticado por ante la autoridad venezolana o extranjera debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma castellano por intérprete público, si fuere el caso. Deberá hacerse mención del referido poder en el acta
  • Documento de identidad del mandatario especial.

PROCEDIMIENTO:

  1. Asista a la sede Consular en el horario de atención al público.
  2. Presente en la taquilla de atención al usuario los recaudos.
  3. Será contactado en un lapso de diez  (10) días hábiles para que el declarante asista a la sede consular para la firma con documento de identificación original.

TIEMPO DEL TRÁMITE: diez (10) días hábiles, una vez recibidos los recaudos.

ARANCEL CONSULAR:  Este trámite es gratuito..

IMPORTANTE:

  1. La firma del documento como declarante puede ser sólo uno de los dos padres de nacionalidad venezolana.
  2. No es necesaria la asistencia del presentado/a.
  3. Recuerde que para realizar cualquier trámite ante nuestra sección consular debe haber realizado Registro Consular para mayor información contáctenos al correo:  registroconsular.rbvcostarica@gmail.com