Registro de Reconocimiento - Embajada de Venezuela en Costa Rica

Embajada de Venezuela en Costa Rica

Registro de Reconocimiento

El Registro de Reconocimiento es el trámite a través del cual el padre o madre reconoce a su hijo de nacionalidad venezolana.

PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR EL RECONOCIMIENTO:

  • La declaración del Reconocimiento ante una Representación Diplomática o Consular podrá ser realizada por un(a) ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se hace el reconocimiento sea venezolana (a)
  • El Reconocimiento sólo puede ser realizado por el padre o la madre. El adolescente mayor de dieciséis (16) años de edad puede reconocer válidamente a su hijo(a); también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, o en su defecto con una decisión judicial emitida por autoridad venezolana
  • En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Art. 224 Código Civil)

 

Requisitos para la inscripción del reconocimiento:

  • Original y tres (3) copias simples del documento de identidad del padre o madre que realiza el reconocimiento
  • Tres (3) copias simples del acta de nacimiento, Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del padre o madre que realiza el reconocimiento, cuando sea venezolano (a). En caso de que no tenga el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción
  • Una (1) certificación y dos (2) copias simples del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida
  • Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de la persona a ser reconocida, en caso de tenerla
  • Un (1) original y dos (2) copias simples del documento de aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad
  • Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de dos testigos mayores de edad
  • Un (1) original y dos (2) copias simples del documento público donde conste el reconocimiento, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante la Representación Diplomática o Consular, apostillado o legalizado y traducido por intérprete público, de ser el caso
  • Un (1) original y dos (2) copias simples del documento que demuestre la filiación entre el progenitor fallecido y su(s) ascendiente(s) en caso de declaración conforme al artículo 224 del Código Civil

PROCEDIMIENTO:

  1. Asista a la sede Consular en el horario de atención al público.
  2. Presente en la taquilla de atención al usuario los recaudos.
  3. Será contactado en un lapso de diez (10) días hábiles para que el declarante asista a la sede consular para la firma con documento de identificación original.

TIEMPO DEL TRÁMITE: diez (10) días hábiles, una vez recibidos los recaudos.

ARANCEL CONSULAR: Este trámite es gratuito.

IMPORTANTE:

  1. La declaración del Reconocimiento podrá ser realizada por un ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se haga el reconocimiento sea venezolano(a).
  2. Recuerde que para realizar cualquier trámite ante nuestra sección consular debe haber realizado Registro Consular para mayor información, contáctenos al correo: registroconsular.rbvcostarica@gmail.com