Registro de Reconocimiento
El Registro de Reconocimiento es el trámite a través del cual el padre o madre reconoce a su hijo de nacionalidad venezolana.
PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR EL RECONOCIMIENTO:
- La declaración del Reconocimiento ante una Representación Diplomática o Consular podrá ser realizada por un(a) ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se hace el reconocimiento sea venezolana (a)
- El Reconocimiento sólo puede ser realizado por el padre o la madre. El adolescente mayor de dieciséis (16) años de edad puede reconocer válidamente a su hijo(a); también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, o en su defecto con una decisión judicial emitida por autoridad venezolana
- En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Art. 224 Código Civil)
Requisitos para la inscripción del reconocimiento:
- Original y tres (3) copias simples del documento de identidad del padre o madre que realiza el reconocimiento
- Tres (3) copias simples del acta de nacimiento, Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del padre o madre que realiza el reconocimiento, cuando sea venezolano (a). En caso de que no tenga el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción
- Una (1) certificación y dos (2) copias simples del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida
- Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de la persona a ser reconocida, en caso de tenerla
- Un (1) original y dos (2) copias simples del documento de aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad
- Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de dos testigos mayores de edad
- Un (1) original y dos (2) copias simples del documento público donde conste el reconocimiento, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante la Representación Diplomática o Consular, apostillado o legalizado y traducido por intérprete público, de ser el caso
- Un (1) original y dos (2) copias simples del documento que demuestre la filiación entre el progenitor fallecido y su(s) ascendiente(s) en caso de declaración conforme al artículo 224 del Código Civil
PROCEDIMIENTO:
- Asista a la sede Consular en el horario de atención al público.
- Presente en la taquilla de atención al usuario los recaudos.
- Será contactado en un lapso de diez (10) días hábiles para que el declarante asista a la sede consular para la firma con documento de identificación original.
TIEMPO DEL TRÁMITE: diez (10) días hábiles, una vez recibidos los recaudos.
ARANCEL CONSULAR: Este trámite es gratuito.
IMPORTANTE:
- La declaración del Reconocimiento podrá ser realizada por un ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se haga el reconocimiento sea venezolano(a).
- Recuerde que para realizar cualquier trámite ante nuestra sección consular debe haber realizado Registro Consular para mayor información, contáctenos al correo: registroconsular.rbvcostarica@gmail.com